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 Normativa >> Reglamento municipal 0 >> Fecha 23/06/2008 >> Articulo 45
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Normativa - Reglamento municipal 0 - Articulo 45
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Artículo 45    (No vigente*)
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Artículo 45

Artículo 45.—Coordinaciones internas y externas. El Auditor o Auditora Interna deberá coordinar a lo interno de la institución la realización de los servicios de la actividad de la Auditoría Interna, así como, a solicitud de la Contraloría General de la República y los auditores externos, compartir información y coordinar actividades y con los órganos judiciales, para minimizar la duplicación de esfuerzos.


 

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