Artículo 45
Artículo 45.—Coordinaciones internas y externas.
El Auditor o Auditora Interna deberá coordinar a lo interno de la institución
la realización de los servicios de la actividad de la Auditoría Interna, así como, a solicitud de la Contraloría General de la República y los auditores externos, compartir información y
coordinar actividades y con los órganos judiciales, para minimizar la
duplicación de esfuerzos.
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