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 Normativa >> Reglamento municipal 0 >> Fecha 23/06/2008 >> Articulo 52
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Normativa - Reglamento municipal 0 - Articulo 52
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Artículo 52    (No vigente*)
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Artículo 52

Artículo 52.—Alcances del debido cuidado profesional. Se deberá tener el debido cuidado profesional en los siguientes aspectos:

1)  El alcance necesario para conseguir los objetivos del estudio.

2)  La relativa complejidad, materialidad o significatividad de asuntos a los cuales se aplican procedimientos de auditoría.

3)  La adecuación y eficacia de los procesos de valoración del riesgo, control y dirección.

4)  La probabilidad de errores materiales, irregularidades o de incumplimiento.

5)  El costo de los trabajos con relación a los potenciales beneficios.


 

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