Artículo 53
Artículo
53.—Debido cuidado profesional al asesorar. El Auditor o Auditora
Interna deberá ejercer el debido cuidado profesional durante el trabajo de
asesoría al Concejo Municipal o a otras instancias, teniendo en cuenta lo
siguiente:
1) Las necesidades y
expectativas del ente asesorado, incluyendo la naturaleza, oportunidad y
comunicación.
2) La complejidad
relativa, la extensión de la tarea y las fuentes de información necesarias para
cumplir con la asesoría.
3) La posibilidad de
advertir o de realizar un estudio de auditoría y la oportunidad en que
eventualmente, este último se realizará, o la oportunidad en que se hará el
seguimiento de lo actuado, en caso de ser necesario.
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