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 Normativa >> Reglamento municipal 0 >> Fecha 23/06/2008 >> Articulo 53
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Normativa - Reglamento municipal 0 - Articulo 53
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Artículo 53    (No vigente*)
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Artículo 53

Artículo 53.—Debido cuidado profesional al asesorar. El Auditor o Auditora Interna deberá ejercer el debido cuidado profesional durante el trabajo de asesoría al Concejo Municipal o a otras instancias, teniendo en cuenta lo siguiente:

1)  Las necesidades y expectativas del ente asesorado, incluyendo la naturaleza, oportunidad y comunicación.

2)  La complejidad relativa, la extensión de la tarea y las fuentes de información necesarias para cumplir con la asesoría.

3)  La posibilidad de advertir o de realizar un estudio de auditoría y la oportunidad en que eventualmente, este último se realizará, o la oportunidad en que se hará el seguimiento de lo actuado, en caso de ser necesario.


 

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