Artículo 59
Artículo 59.—Informe sobre las evaluaciones realizadas.
Los resultados de las evaluaciones internas y externas deberán constar en un
informe y el Auditor o Auditora Interna deberá preparar un plan de mejora, si
así lo requieren los resultados y comunicarlo al Concejo Municipal. El Auditor
o Auditora Interna será responsable de dar un seguimiento adecuado al plan de
mejora.
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