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 Normativa >> Reglamento municipal 0 >> Fecha 23/06/2008 >> Articulo 59
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Normativa - Reglamento municipal 0 - Articulo 59
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Artículo 59    (No vigente*)
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Artículo 59

Artículo 59.—Informe sobre las evaluaciones realizadas. Los resultados de las evaluaciones internas y externas deberán constar en un informe y el Auditor o Auditora Interna deberá preparar un plan de mejora, si así lo requieren los resultados y comunicarlo al Concejo Municipal. El Auditor o Auditora Interna será responsable de dar un seguimiento adecuado al plan de mejora.


 

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