Artículo 63
Artículo 63.—Actividades de planificación. Como
parte de dicha planificación, deberá llevarse a cabo las siguientes
actividades:
1) Planificación
Estratégica. El Auditor o Auditora Interna deberá establecer una
planificación estratégica congruente con el universo fiscalizable actualizado,
la valoración del riesgo, los objetivos de la organización y con el Plan
Estratégico Institucional.
2) Plan Presupuesto
Anual. El Auditor o Auditora Interna deberá establecer un plan de trabajo
anual (PAO) congruente con la planificación estratégica, cuyo contenido abarque
las acciones que se requieren realizar. Dicho Plan Presupuesto Anual podrá
estar agrupado de acuerdo con los servicios que presta la Auditoría Interna.
3) Plan Anual de
Trabajo. El Auditor o Auditora Interna deberá realizar el Plan Anual de
Trabajo para ser presentado al Concejo Municipal y la Contraloría General de la República, de acuerdo con los Lineamientos establecidos por el
Órgano Contralor. Este plan deberá ser presentado en el mes de noviembre y será
consistente con el Plan Presupuesto Anual, pero con el detalle solicitado en
los lineamientos.
4) Valoración como
base. El Plan Anual de Trabajo de la Auditoría Interna deberá estar basado en un
proceso de valoración del riesgo.
5) Seguimiento de
recomendaciones. El programa de seguimiento de trabajo realizado deberá
incluirse en el Plan Anual de Trabajo de la Auditoría Interna.
6) Informe sobre la
suficiencia del recurso. Una vez al año, que podrá ser en Plan Anual
Operativo, el Plan Anual de Trabajo, el informe de seguimiento de resultados o
el informe Anual, deberá informar al Concejo Municipal sobre la suficiencia o
no el recurso humano y otros recursos de que dispone la auditoría Interna. El
Concejo Municipal deberá tomar decisión al respecto en cuyo acuerdo se deberán
de considerar las razones, en caso, de que no se asignen los recursos
solicitados por la Auditoría Interna.
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