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 Normativa >> Reglamento municipal 0 >> Fecha 23/06/2008 >> Articulo 64
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Normativa - Reglamento municipal 0 - Articulo 64
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Artículo 64    (No vigente*)
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Artículo 64

Artículo 64.—Administración de los recursos. El Auditor o Auditora Interna deberá asegurarse de que los recursos de la Auditoría Interna sean adecuados, suficientes y efectivamente asignados para cumplir con su plan de trabajo. Si hay limitaciones, deberá informar de esa situación al Concejo Municipal para su oportuna atención. El Auditor o Auditora Interna ejecutará los recursos de la Auditoría Interna de manera independiente de la Administración.


 

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