Artículo 64
Artículo
64.—Administración de los recursos. El Auditor o Auditora Interna deberá
asegurarse de que los recursos de la Auditoría Interna sean adecuados, suficientes y
efectivamente asignados para cumplir con su plan de trabajo. Si hay
limitaciones, deberá informar de esa situación al Concejo Municipal para su
oportuna atención. El Auditor o Auditora Interna ejecutará los recursos de la Auditoría Interna de manera independiente de la Administración.
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