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 Normativa >> Reglamento municipal 0 >> Fecha 23/06/2008 >> Articulo 65
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Normativa - Reglamento municipal 0 - Articulo 65
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Artículo 65    (No vigente*)
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Artículo 65

Artículo 65.—Informe anual de labores. El Auditor o Auditora Interna deberá informar, al menos, anualmente, al Concejo Municipal sobre la actividad desplegada por la Auditoría Interna en lo referido a propósito y desempeño del Plan de Trabajo. El informe anual de labores de la Auditoría Interna deberá ser presentado a más tardar en el mes de febrero.

El informe anual podrá contener asuntos relevantes sobre exposición al riesgo, cuestiones de control, de los procesos de dirección y otros necesarios o requeridos para el buen funcionamiento de la organización.

A consideración del Auditor o Auditora Interna podrá incluirse un apartado con el criterio respecto al estado general institucional.


 

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