Artículo 65
Artículo 65.—Informe anual de labores. El Auditor
o Auditora Interna deberá informar, al menos, anualmente, al Concejo Municipal
sobre la actividad desplegada por la Auditoría Interna en lo referido a propósito y
desempeño del Plan de Trabajo. El informe anual de labores de la Auditoría Interna deberá ser presentado a más
tardar en el mes de febrero.
El informe anual podrá contener asuntos relevantes sobre
exposición al riesgo, cuestiones de control, de los procesos de dirección y otros
necesarios o requeridos para el buen funcionamiento de la organización.
A consideración del Auditor o Auditora Interna podrá
incluirse un apartado con el criterio respecto al estado general institucional.
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