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 Normativa >> Reglamento municipal 0 >> Fecha 23/06/2008 >> Articulo 70
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Normativa - Reglamento municipal 0 - Articulo 70
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Artículo 70    (No vigente*)
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CAPÍTULO IX

CAPÍTULO IX

Procesos requeridos en la prestación

de servicios de Auditoría

Artículo 70.—Origen de los estudios o servicios. Los estudios o servicios de la Auditoría Interna se podrán originar por solicitud de la Contraloría General de la República, del Concejo Municipal, por el Plan Anual Operativo, por criterio del Auditor o Auditora Interna o en atención de una denuncia.


 

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