CAPÍTULO IX
CAPÍTULO IX
Procesos requeridos en la
prestación
de servicios de Auditoría
Artículo
70.—Origen de los estudios o servicios. Los estudios o servicios de la Auditoría Interna se podrán originar por
solicitud de la Contraloría General de la República, del Concejo Municipal, por el Plan Anual Operativo, por
criterio del Auditor o Auditora Interna o en atención de una denuncia.
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