Artículo 74
Artículo 74.—Explicación de los trabajos de asesoría.
A criterio del Auditor o Auditora Interna, se coordinará con el Concejo
Municipal respecto de los objetivos, el alcance, las responsabilidades
respectivas, limitaciones en la función de asesoría y demás aspectos de los
servicios de asesoría que se requieran. El Auditor o Auditora Interna deberá
valorar si envía un oficio indicando estas consideraciones.
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