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 Normativa >> Reglamento municipal 0 >> Fecha 23/06/2008 >> Articulo 79
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Normativa - Reglamento municipal 0 - Articulo 79
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Artículo 79    (No vigente*)
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Artículo 79

Artículo 79.—Planificación del trabajo para los servicios a posteriori. Para los servicios a posteriori Las funcionarias y los funcionarios de la Auditoría deberán elaborar y registrar un plan de trabajo, que incluya el alcance, los objetivos, el tiempo y la asignación de recursos.


 

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