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 Normativa >> Reglamento municipal 0 >> Fecha 23/06/2008 >> Articulo 80
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Normativa - Reglamento municipal 0 - Articulo 80
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Artículo 80    (No vigente*)
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Artículo 80

Artículo 80.—Valoración preliminar del riesgo. Los auditores durante la planificación del trabajo deberán realizar una valoración preliminar del riesgo pertinente a la actividad bajo revisión. Los objetivos del trabajo deberán reflejar esa valoración.


 

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