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 Normativa >> Reglamento municipal 0 >> Fecha 23/06/2008 >> Articulo 89
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Normativa - Reglamento municipal 0 - Articulo 89
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Artículo 89    (No vigente*)
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Artículo 89

Artículo 89.—Valoración del riesgo. La actividad de la Auditoría Interna, de acuerdo con sus competencias, deberá proponer mejoras en la valoración del riesgo de los procesos de dirección, de las operaciones de los sistemas de información.


 

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