Artículo 90
Artículo 90.—Alerta en los riesgos en los servicios
preventivos. Las funcionarias y los funcionarios de la Auditoría Interna también deberán considerar los
riesgos relacionados con los objetivos del trabajo de los servicios preventivos
y estar alertas ante la existencia de otros riesgos significativos que se
detecten en el avance de los estudios.
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