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 Normativa >> Reglamento municipal 0 >> Fecha 23/06/2008 >> Articulo 93
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Normativa - Reglamento municipal 0 - Articulo 93
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Artículo 93    (No vigente*)
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Artículo 93

Artículo 93.—Fiscalización de controles. Basada en los resultados de la valoración del riesgo, la Auditoría Interna deberá fiscalizar la adecuación de los controles que comprenden los procesos de dirección las operaciones y los sistemas de información de la organización. Esto incluyendo lo siguiente:

1)  Protección y conservación del patrimonio público contra pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad y acto ilegal.

2)  Confiabilidad, oportunidad e integridad en la información.

3)  Eficacia y eficiencia de las operaciones.

4)  Cumplimiento del Ordenamiento Jurídico y Técnico.


 

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