Artículo 93
Artículo 93.—Fiscalización de controles. Basada en
los resultados de la valoración del riesgo, la Auditoría Interna deberá fiscalizar la
adecuación de los controles que comprenden los procesos de dirección las
operaciones y los sistemas de información de la organización. Esto incluyendo
lo siguiente:
1) Protección y
conservación del patrimonio público contra pérdida, despilfarro, uso indebido,
irregularidad y acto ilegal.
2) Confiabilidad,
oportunidad e integridad en la información.
3) Eficacia y eficiencia
de las operaciones.
4) Cumplimiento del
Ordenamiento Jurídico y Técnico.
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