Artículo 29
Artículo 29.—Jornada laboral y plazo de nombramiento.
La jornada laboral del auditor o auditora interna y subauditor o subauditora interna
serán de tiempo completo, y sus nombramientos pueden ser por recargo, interinos
o por tiempo indefinido de conformidad con el artículo 52 del Código Municipal
y deberán regirse por lo que al respecto indican los “Lineamientos sobre los
requisitos de los cargos de auditor y subauditor internos, y las condiciones
para las gestiones de nombramientos en dichos cargos”, publicado en La
Gaceta Nº 236 del 8 de diciembre del
2006, y cualquier otra regulación que al respecto emita la Contraloría General en el futuro. En el caso del
nombramiento de subauditor o Subauditora Interna, también será realizado por el
Concejo Municipal y se considerará el criterio del Auditor o Auditora Interna
para la escogencia, de conformidad con el artículo 28 de la
Ley General de Control Interno.
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