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 Normativa >> Reglamento municipal 0 >> Fecha 23/06/2008 >> Articulo 29
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Normativa - Reglamento municipal 0 - Articulo 29
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Artículo 29
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Artículo 29

Artículo 29.—Jornada laboral y plazo de nombramiento. La jornada laboral del auditor o auditora interna y subauditor o subauditora interna serán de tiempo completo, y sus nombramientos pueden ser por recargo, interinos o por tiempo indefinido de conformidad con el artículo 52 del Código Municipal y deberán regirse por lo que al respecto indican los “Lineamientos sobre los requisitos de los cargos de auditor y subauditor internos, y las condiciones para las gestiones de nombramientos en dichos cargos”, publicado en La Gaceta Nº 236 del 8 de diciembre del 2006, y cualquier otra regulación que al respecto emita la Contraloría General en el futuro. En el caso del nombramiento de subauditor o Subauditora Interna, también será realizado por el Concejo Municipal y se considerará el criterio del Auditor o Auditora Interna para la escogencia, de conformidad con el artículo 28 de la Ley General de Control Interno.


 

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