Artículo 43
Artículo
43.—Servicio de Asesoría Legal. Es obligación de la Asesoría Legal de la
Municipalidad, brindar el oportuno y efectivo servicio mediante los estudios
jurídicos que requiera la Auditoría Interna, a fin de establecer
adecuadamente su ámbito de acción y atender sus necesidades de orden jurídico,
conforme lo estipula el artículo 33 de la Ley de Control Interno, hasta
tanto la Auditoria Interna no cuente, con su propia Asesoría
Legal independiente. En aquellos casos en que la auditoría interna podría ver
comprometida su independencia al requerir un criterio a la Asesoría Legal, o en el caso que los
funcionarios de la Asesoría Legal, sean el objeto de
investigación, la Auditoría Interna podrá contratar directamente y
de conformidad con la normativa legal vigente, los honorarios profesionales de
índole legal, a otros profesionales externos.
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