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 Normativa >> Reglamento municipal 0 >> Fecha 23/06/2008 >> Articulo 43
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Normativa - Reglamento municipal 0 - Articulo 43
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Artículo 43
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Artículo 43

Artículo 43.—Servicio de Asesoría Legal. Es obligación de la Asesoría Legal de la Municipalidad, brindar el oportuno y efectivo servicio mediante los estudios jurídicos que requiera la Auditoría Interna, a fin de establecer adecuadamente su ámbito de acción y atender sus necesidades de orden jurídico, conforme lo estipula el artículo 33 de la Ley de Control Interno, hasta tanto la Auditoria Interna no cuente, con su propia Asesoría Legal independiente. En aquellos casos en que la auditoría interna podría ver comprometida su independencia al requerir un criterio a la Asesoría Legal, o en el caso que los funcionarios de la Asesoría Legal, sean el objeto de investigación, la Auditoría Interna podrá contratar directamente y de conformidad con la normativa legal vigente, los honorarios profesionales de índole legal, a otros profesionales externos.


 

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