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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 07/05/2008 >> Articulo 12
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 12
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Artículo 12    (No vigente*)
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Artículo 12

Artículo 12.—Nombramiento y Nivel Jerárquico. La Defensoría de los Habitantes de la República nombrará al Auditor(a) Interno(a) por tiempo indefinido, con base en lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley General de Control Interno. El Auditor Interno depende orgánicamente del Despacho del Defensor(a) de los Habitantes y reportará directamente al máximo Jerarca en el cumplimiento de sus funciones y en lo conducente a la misma Contraloría General de la República.  Solo podrá ser removido de su puesto por justa causa, previo dictamen vinculante de la Contraloría General de la República, según lo indicado en el artículo 15 de la Ley Orgánica del Ente Contralor.


 

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