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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 07/05/2008 >> Articulo 13
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 13
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Artículo 13    (No vigente*)
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SECCIÓN B

SECCIÓN B

Del personal de la auditoría interna

Artículo 13.—Deberes de los Funcionarios(as). El o la Auditor(a) Interno(a) y los/las funcionarios(as)de la Auditoría Interna, tendrán los siguientes deberes:

a)  Cumplir las competencias asignadas en la Ley General de Control Interno.

b)  Cumplir con el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.

c)  Colaborar en los estudios que la Contraloría General de la República y otras instituciones realicen en el ejercicio de competencias de control o fiscalización legalmente atribuibles.

d)  Administrar, de manera eficaz, eficiente y económica, los recursos del proceso del que sea responsable.

e)  No revelar a terceros que no tengan relación directa con los asuntos tratados en sus informes, información sobre las auditorías o los estudios especiales de auditoría que se estén realizando ni información sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de los funcionarios de los entes y órganos sujetos a esta ley.

f)   Guardar la confidencialidad del caso sobre la información a la que tengan acceso.

g)  Acatar las disposiciones y recomendaciones emanadas de la Contraloría General de la República. En caso de oposición por parte de la auditoría interna referente a tales disposiciones y recomendaciones, se aplicará el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

h)  Facilitar y entregar la información que les solicite la Asamblea Legislativa en el ejercicio de las atribuciones que dispone el inciso 23) del artículo 121 de la Constitución Política y colaborar con dicha información.

i)   Cumplir los otros deberes atinentes a su competencia.


 

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