SECCIÓN B
SECCIÓN B
Del personal de la auditoría
interna
Artículo 13.—Deberes de los
Funcionarios(as). El o la Auditor(a) Interno(a) y los/las
funcionarios(as)de la Auditoría Interna, tendrán los siguientes
deberes:
a) Cumplir las
competencias asignadas en la Ley General de Control Interno.
b) Cumplir con el
ordenamiento jurídico y técnico aplicable.
c) Colaborar en los
estudios que la Contraloría General de la República y otras instituciones realicen en el ejercicio de
competencias de control o fiscalización legalmente atribuibles.
d) Administrar, de manera
eficaz, eficiente y económica, los recursos del proceso del que sea
responsable.
e) No revelar a terceros
que no tengan relación directa con los asuntos tratados en sus informes,
información sobre las auditorías o los estudios especiales de auditoría que se
estén realizando ni información sobre aquello que determine una posible
responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de los funcionarios
de los entes y órganos sujetos a esta ley.
f) Guardar la
confidencialidad del caso sobre la información a la que tengan acceso.
g) Acatar las
disposiciones y recomendaciones emanadas de la Contraloría General de la República. En caso de oposición por parte de la auditoría interna
referente a tales disposiciones y recomendaciones, se aplicará el artículo 26
de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.
h) Facilitar y entregar
la información que les solicite la Asamblea Legislativa en el ejercicio de las
atribuciones que dispone el inciso 23) del artículo 121 de la Constitución Política y colaborar con dicha
información.
i) Cumplir los
otros deberes atinentes a su competencia.
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