Artículo 16
Artículo 16.—Prohibiciones.
El o la Auditor(a) Interno(a) y los y las
demás funcionarios(as) de la Auditoría Interna tendrán las siguientes
prohibiciones:
a) Realizar funciones y
actuaciones de la administración activa, salvo las necesarias para cumplir sus
competencias.
b) Formar parte del
órgano director de un procedimiento administrativo.
c) Ejercer profesiones
liberales fuera del cargo, salvo en asuntos estrictamente personales, en los de
su cónyuge, sus ascendientes, descendientes y colaterales por consaguinidad y
afinidad hasta tercer grado, o bien, cuando la jornada no sea de tiempo
completo, excepto que exista impedimento por la existencia de un interés
directo o indirecto del propio ente u órgano. De esta prohibición se exceptúa
la docencia, siempre que sea fuera de la jornada laboral.
d) Participar en
actividades político-electorales, salvo la emisión del voto en elecciones
nacionales y municipales.
e) Revelar información
sobre las auditorías o los estudios especiales de auditoría que se estén
realizando y sobre todo aquello que determine una posible responsabilidad civil,
administrativa o eventualmente penal de los funcionarios de la Defensoría de los Habitantes.
Por las prohibiciones contempladas en la
Ley General de Control Interno se les pagará un sesenta y cinco por ciento
(65%) sobre el salario base.
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