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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 07/05/2008 >> Articulo 16
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 16
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Artículo 16    (No vigente*)
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Artículo 16

Artículo 16.—Prohibiciones. El o la Auditor(a) Interno(a) y los y las demás funcionarios(as) de la Auditoría Interna tendrán las siguientes prohibiciones:

a)  Realizar funciones y actuaciones de la administración activa, salvo las necesarias para cumplir sus competencias.

b)  Formar parte del órgano director de un procedimiento administrativo.

c)  Ejercer profesiones liberales fuera del cargo, salvo en asuntos estrictamente personales, en los de su cónyuge, sus ascendientes, descendientes y colaterales por consaguinidad y afinidad hasta tercer grado, o bien, cuando la jornada no sea de tiempo completo, excepto que exista impedimento por la existencia de un interés directo o indirecto del propio ente u órgano. De esta prohibición se exceptúa la docencia, siempre que sea fuera de la jornada laboral.

d)  Participar en actividades político-electorales, salvo la emisión del voto en elecciones nacionales y municipales.

e)  Revelar información sobre las auditorías o los estudios especiales de auditoría que se estén realizando y sobre todo aquello que determine una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de los funcionarios de la Defensoría de los Habitantes.

Por las prohibiciones contempladas en la Ley General de Control Interno se les pagará un sesenta y cinco por ciento (65%) sobre el salario base.


 

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