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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 07/05/2008 >> Articulo 19
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 19
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Artículo 19    (No vigente*)
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Artículo 19

Artículo 19.—Asignación de los Recursos. La Auditoría Interna contará con la organización y recursos necesarios y suficientes para cumplir su gestión. De conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Ley General de Control Interno, la Defensoría asignará dentro de sus disponibilidades presupuestarias, los recursos humanos, materiales, tecnológicos, de transporte y otros necesarios y suficientes para que esta Unidad de Control pueda cumplir con sus funciones. Para efectos presupuestarios se dará a la Auditoría una categoría programática, para lo cual ejecutará su presupuesto, conforme lo determinen sus necesidades para cumplir su plan de trabajo.

El Auditor(a) Interno(a) propondrá al Defensor(a), la creación de plazas y servicios que considere indispensables para el cumplimiento del Plan Anual de Auditoría, para el correcto funcionamiento de la unidad, con el fin de mantener un adecuado liderazgo en la protección del patrimonio del Estado, en el campo de sus competencias.

Si el Auditor tiene limitaciones en el cumplimiento de sus funciones, de inmediato lo podrá en conocimiento del jerarca, para su debida atención.


 

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