Artículo 19
Artículo 19.—Asignación de
los Recursos. La Auditoría Interna contará con la organización y
recursos necesarios y suficientes para cumplir su gestión. De conformidad con
lo establecido en el artículo 27 de la
Ley General de Control Interno, la Defensoría asignará dentro de sus disponibilidades presupuestarias,
los recursos humanos, materiales, tecnológicos, de transporte y otros
necesarios y suficientes para que esta Unidad de Control pueda cumplir con sus
funciones. Para efectos presupuestarios se dará a la Auditoría una categoría programática, para lo cual ejecutará su
presupuesto, conforme lo determinen sus necesidades para cumplir su plan de
trabajo.
El Auditor(a) Interno(a)
propondrá al Defensor(a), la creación de plazas y servicios que considere
indispensables para el cumplimiento del Plan Anual de Auditoría, para el
correcto funcionamiento de la unidad, con el fin de mantener un adecuado
liderazgo en la protección del patrimonio del Estado, en el campo de sus
competencias.
Si el Auditor tiene
limitaciones en el cumplimiento de sus funciones, de inmediato lo podrá en
conocimiento del jerarca, para su debida atención.
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