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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 07/05/2008 >> Articulo 20
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 20
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Artículo 20    (No vigente*)
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SECCION C

SECCION C

De la asignación y administración de los recursos

Artículo 20.—Administración de los Recursos. Le corresponde al Auditor Interno administrar eficaz, eficiente y económicamente los recursos que se le confíen para el cumplimiento de los objetivos de la Auditoría. Asimismo, propondrá al Defensor(a) el anteproyecto de presupuesto para su conocimiento y aprobación en lo pertinente.


 

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