Buscar:
 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 07/05/2008 >> Articulo 24
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 24     >>
Normativa - Reglamento 0 - Articulo 24
Ir al final de los resultados
Artículo 24    (No vigente*)
Versión del artículo: 1  de 1
Artículo 24

Artículo 24.—Planificación. El o la Auditor(a) Interno(a) definirá y pondrá en práctica el proceso de planificación estratégica de su unidad y lo pondrá en conocimiento del jerarca de turno. Asimismo, pondrá en práctica un plan de corto plazo, para lo cual debe preparar un plan general de auditoría congruente con el Plan Estratégico y de conformidad con la normativa técnica y legal vigente, a fin de asegurar los procesos bajo estándares de calidad y comprensión del entorno externo o interno.

Los elementos a considerar por el Auditor en esta planificación, son los que siguen:

a)  Los resultados obtenidos a nivel institucional con el proceso de valoración del riesgo.

b)  El planteamiento estratégico y operativo de la Defensoría.

c)  La evaluación de resultados de la planificación de años anteriores, conforme a los indicadores de gestión vigentes.

d)  El monto de los recursos presupuestados por la Defensoría, desglosados por fuente de financiamiento, programas y proyectos específicos.

e)  Cantidad de funcionarios de la Institución por fuente de financiamiento, ya sea del presupuesto nacional o de otro origen.


 

Ir al inicio de los resultados