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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 07/05/2008 >> Articulo 25
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 25
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Artículo 25    (No vigente*)
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Artículo 25

Artículo 25.—Relaciones y coordinación. El y la Auditor(a)mantendrá relaciones de coordinación con el Defensor(a) de los Habitantes y Defensor Adjunto(a), Directores(as) de Área de Defensa y demás funcionarios(as), así como otras instancias internas y externas, principalmente con la Contraloría General de la República, la Procuraduría General de la República, el Ministerio Público, la Asamblea Legislativa entre otros.


 

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