Artículo 25
Artículo 25.—Relaciones y
coordinación. El y la Auditor(a)mantendrá relaciones de
coordinación con el Defensor(a) de los Habitantes y Defensor Adjunto(a),
Directores(as) de Área de Defensa y demás funcionarios(as), así como otras
instancias internas y externas, principalmente con la Contraloría General de la República, la Procuraduría General de la República, el Ministerio Público, la Asamblea Legislativa entre otros.
|