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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 07/05/2008 >> Articulo 32
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 32
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Artículo 32    (No vigente*)
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Artículo 32

Artículo 32.—Confección de acta. El o la auditor debe confeccionar una acta de la discusión final, en la cual resumirá los asuntos más relevantes ocurridos en ella y fijará los compromisos asumidos por la Administración. El acta será firmada por todos los asistentes a dicha conferencia y constituirá un respaldo para el Auditor en cuanto a que se cumplió con dicha conferencia antes de remitir oficialmente los memorandos e informes, y de que se brindó a la Administración la oportunidad de manifestar su posición sobre los hallazgos detectados.


 

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