Artículo 33
Artículo 33.—Comunicación
del Jerarca. El máximo jerarca debe remitir un acuerdo ordenando la puesta
en práctica de las recomendaciones contenida en el informe, si las ha aceptado.
En caso de desacuerdo, debe presentar objeciones concreta e invocar las razones
en las que se apoya y aportar las soluciones alternativas para corregir las
deficiencias, en aquellos casos en que discrepe de las recomendaciones del
informe. El o la Auditor(a) tendrá un período de hasta
30 días hábiles desde el día siguiente en que recibe el comunicado respectivo,
tanto para solicitarle aclaración de los términos del acuerdo desfavorable como
para informarle mediante nota, sobre su acuerdo o desacuerdo con dichas
soluciones.
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