Buscar:
 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 07/05/2008 >> Articulo 33
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 33     >>
Normativa - Reglamento 0 - Articulo 33
Ir al final de los resultados
Artículo 33    (No vigente*)
Versión del artículo: 1  de 1
Artículo 33

Artículo 33.—Comunicación del Jerarca. El máximo jerarca debe remitir un acuerdo ordenando la puesta en práctica de las recomendaciones contenida en el informe, si las ha aceptado. En caso de desacuerdo, debe presentar objeciones concreta e invocar las razones en las que se apoya y aportar las soluciones alternativas para corregir las deficiencias, en aquellos casos en que discrepe de las recomendaciones del informe. El o la Auditor(a) tendrá un período de hasta 30 días hábiles desde el día siguiente en que recibe el comunicado respectivo, tanto para solicitarle aclaración de los términos del acuerdo desfavorable como para informarle mediante nota, sobre su acuerdo o desacuerdo con dichas soluciones.


 

Ir al inicio de los resultados