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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 07/05/2008 >> Articulo 35
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 35
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Artículo 35    (No vigente*)
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Artículo 35

Artículo 35.—Comunicación de los servicios preventivos. La comunicación de estos servicios preventivos en cuanto a su contenido, formato y medios de hacerlo, se hará de conformidad con el criterio profesional del Auditor Interno y la naturaleza de los asuntos a que se refiera.


 

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