CAPÍTULO VI
CAPÍTULO VI
Del trámite de los informes y
aceptación
de las recomendaciones
Artículo 38.—De los informes
de auditoría. El informe es el producto final mediante el cual la Auditoría Interna agrega valor al cumplimiento
de los objetivos institucionales y rinde garantía razonable a los ciudadanos
sobre la disposición y administración de los fondos públicos.
La estructura de estos informes
debe estar compuesta por los objetivos, el alcance, hallazgos, conclusiones y
recomendaciones y demás resultados del trabajo, según su naturaleza, con
observancia de la normativa legal emitida por la Contraloría General de la República y el resto de las disposiciones legales.
A fin de prevenir al jerarca
y/o titulares subordinados, según corresponda, de sus deberes en el análisis y
cumplimiento de las recomendaciones contenidas en los informes emitidos por la Auditoría Interna, especialmente en los plazos
que deben observarse se debe incluir dentro del informe una sección que
transcriba los artículos 36,37,38 y 39 de la
Ley General de Control Interno con la finalidad de advertir sobre las eventuales
responsabilidades en que pudieran incurrir por incumplir injustificadamente los
deberes de dicha ley.
Los informes de auditoría deben
ser sobre asuntos relacionados con sus competencias y de los que puedan
derivarse posibles responsabilidades. Los primeros llamados informes de control
interno y que contengan hallazgos en sus respectivas conclusiones y
recomendaciones y los segundos referidos a relaciones de hechos. Ambos informes
deben cumplir con la normativa legal, técnica y reglamentaria aplicable. Para
los informes de relaciones de hechos no corresponde la comunicación oral de los
resultados.
En el caso de los informes de
carácter preventivo, el contenido, forma y medios de darlos a conocer queda
bajo el criterio del o la Auditor(a), en especial tomando en
cuenta la naturaleza de los estudios o causas que los originaron.
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