Artículo 39
Artículo 39.—Trámite de
informes de servicios de auditoría. Estos informes se tramitarán conforme a
lo dispuesto en los artículos 35,36 y 37 de la
Ley General de Control Interno, las regulaciones que establezcan la Defensoría de los Habitantes y el Manual para el Ejercicio de la Auditoría Interna emitido por la Contraloría General de la República.
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