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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 07/05/2008 >> Articulo 39
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 39
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Artículo 39    (No vigente*)
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Artículo 39

Artículo 39.—Trámite de informes de servicios de auditoría. Estos informes se tramitarán conforme a lo dispuesto en los artículos 35,36 y 37 de la Ley General de Control Interno, las regulaciones que establezcan la Defensoría de los Habitantes y el Manual para el Ejercicio de la Auditoría Interna emitido por la Contraloría General de la República.


 

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