Artículo 41
Artículo 41.—De los informes
de gestión y rendición de cuentas. El o la
Auditor(a)debe rendir cuentas de su gestión, presentando un informe
anual de ejecución del programa de trabajo, al igual que el relacionado con el
seguimiento a las recomendaciones consideradas en sus informes, así como
aquellos provenientes de los auditores externos y la Contraloría General de la República. Asimismo, debe presentar un informe final de
gestión de acuerdo a lo establecido en el inciso e) del artículo 12 de la
Ley General de Control Interno y los requerimientos exigidos por la Contraloría General de la República para este propósito, lo mismo que los informes que
requiera la Administración sobre evaluación de gestión y
ejecución presupuestaria, según la normativa que regule este materia.
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