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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 07/05/2008 >> Articulo 44
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 44
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Artículo 44    (No vigente*)
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Artículo 44

Artículo 44.—Vigencia. El presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en San José, a los siete días del mes de mayo del dos mil ocho.

 

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