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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 07/05/2008 >> Articulo 15
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 15
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Artículo 15
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Artículo 15

Artículo 15.—Confidencialidad de la información. La información, documentación y otras evidencias de las investigaciones que efectúan las auditorías internas en el ejercicio de sus funciones, cuyos resultados puedan originar la apertura de un procedimiento administrativo, serán confidenciales durante la formulación del informe respectivo Esta confidencialidad no se aplicará en:

a)  Solicitudes o requerimientos de la Contraloría en el cumplimiento de su competencia fiscalizadora.

b)  Solicitudes de los jerarcas de la Defensoría o de su autoridad judicial competente.

c)  Solicitudes emanadas de la Asamblea Legislativa, de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución Política en su artículo 121, inciso 23) y artículo 6 y el inciso h) del artículo 32 de la Ley General de Control Interno.


 

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