Artículo 15
Artículo 15.—Confidencialidad
de la información. La información, documentación y otras evidencias de las
investigaciones que efectúan las auditorías internas en el ejercicio de sus
funciones, cuyos resultados puedan originar la apertura de un procedimiento
administrativo, serán confidenciales durante la formulación del informe
respectivo Esta confidencialidad no se aplicará en:
a) Solicitudes o
requerimientos de la Contraloría en el cumplimiento de su
competencia fiscalizadora.
b) Solicitudes de los
jerarcas de la Defensoría o de su autoridad judicial
competente.
c) Solicitudes emanadas
de la Asamblea Legislativa, de acuerdo con lo dispuesto
en la Constitución Política en su artículo 121, inciso 23)
y artículo 6 y el inciso h) del artículo 32 de la
Ley General de Control Interno.
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