Artículo 17
Artículo 17.—Impedimentos al
personal de la Auditoría Interna. A efecto de no perjudicar su
objetividad en el cumplimiento de sus funciones y ética profesional, el
personal de la Auditoría Interna deberá:
a) No utilizar su cargo
con propósitos de interés privado.
b) Evitar relaciones con
el personal de la Defensoría, de diversa índole y que
puedan influir negativamente en el cumplimiento de las funciones propias del
cargo.
c) Abstenerse de auditar
operaciones y procesos en los cuales inicialmente haya sido responsable de su
ejecución como funcionario regular de la Institución.
d) Proveer servicios para
una actividad en la que se tuvo responsabilidades o relaciones que
eventualmente pudieren resultar incompatibles.
e) Ejecutar competencias
de asesoría y advertencia en actividades y operaciones de las cuales haya sido
previamente responsable.
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