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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 07/05/2008 >> Articulo 17
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 17
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Artículo 17
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Artículo 17

Artículo 17.—Impedimentos al personal de la Auditoría Interna. A efecto de no perjudicar su objetividad en el cumplimiento de sus funciones y ética profesional, el personal de la Auditoría Interna deberá:

a)  No utilizar su cargo con propósitos de interés privado.

b)  Evitar relaciones con el personal de la Defensoría, de diversa índole y que puedan influir negativamente en el cumplimiento de las funciones propias del cargo.

c)  Abstenerse de auditar operaciones y procesos en los cuales inicialmente haya sido responsable de su ejecución como funcionario regular de la Institución.

d)  Proveer servicios para una actividad en la que se tuvo responsabilidades o relaciones que eventualmente pudieren resultar incompatibles.

e)  Ejecutar competencias de asesoría y advertencia en actividades y operaciones de las cuales haya sido previamente responsable.


 

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