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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 07/05/2008 >> Articulo 18
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 18
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Artículo 18
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Artículo 18

Artículo 18.—Protección al personal de la Auditoría Interna. Cuando el personal de esta Unidad se vea involucrado en un conflicto legal de orden civil o penal, como consecuencia del cumplimiento de sus funciones, la Defensoría de los Habitantes gestionará el apoyo jurídico y la representación de la Procuraduría General de la República, a fin de determinar si por la naturaleza del caso, requiere o no de la representación legal Estatal, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Ley General de Control Interno.


 

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