Artículo 18
Artículo 18.—Protección al
personal de la Auditoría Interna. Cuando el personal de esta
Unidad se vea involucrado en un conflicto legal de orden civil o penal, como
consecuencia del cumplimiento de sus funciones, la Defensoría de los Habitantes gestionará el apoyo jurídico y la
representación de la Procuraduría General de la República, a fin de determinar si por la naturaleza del caso,
requiere o no de la representación legal Estatal, de conformidad con lo
establecido en el artículo 26 de la
Ley General de Control Interno.
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