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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 07/05/2008 >> Articulo 21
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 21
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Artículo 21
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Artículo 21

Artículo 21.—Independencia funcional y de criterio. Los y las funcionarios(as) de la auditoria interna ejercerán sus atribuciones con total independencia funcional y de criterio respecto del jerarca y de los demás órganos de la administración activa.


 

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