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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 07/05/2008 >> Articulo 31
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 31
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Artículo 31
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Artículo 31

Artículo 31.—Comunicación final. La Auditoría interna discutirá con los y las funcionarios(as) responsables de la dependencia o actividad auditada, el contenido de los borradores de los informes de previo a emitir las conclusiones y recomendaciones definitivas, con el objetivo de obtener sus puntos de vista, opiniones, propuestas alternas de mejoras y de propiciar las acciones correctivas, dentro de los plazos convenidos o que se definan las acciones alternativas en caso de desacuerdo. Se exceptúan los estudios de auditoría cuyos hallazgos puedan acarrear responsabilidades de distinta naturaleza (civil, administrativa o ambas), sobre servidores, ex servidores o particulares, cuyos resultados no deberán discutirse o la discusión será parcial, los cuales se mantendrán en estricta confidencialidad. La confidencialidad de los referidos informes permanecerá hasta que la autoridad competente dicte el acto final que resuelve el asunto.


 

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