Artículo 31
Artículo 31.—Comunicación
final. La Auditoría interna discutirá con los y
las funcionarios(as) responsables de la dependencia o actividad auditada, el
contenido de los borradores de los informes de previo a emitir las conclusiones
y recomendaciones definitivas, con el objetivo de obtener sus puntos de vista,
opiniones, propuestas alternas de mejoras y de propiciar las acciones
correctivas, dentro de los plazos convenidos o que se definan las acciones
alternativas en caso de desacuerdo. Se exceptúan los estudios de auditoría
cuyos hallazgos puedan acarrear responsabilidades de distinta naturaleza
(civil, administrativa o ambas), sobre servidores, ex servidores o
particulares, cuyos resultados no deberán discutirse o la discusión será
parcial, los cuales se mantendrán en estricta confidencialidad. La
confidencialidad de los referidos informes permanecerá hasta que la autoridad
competente dicte el acto final que resuelve el asunto.
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