Artículo 32
Artículo 32.—Confección de
acta. El o la auditor debe confeccionar una acta de la discusión final, en
la cual resumirá los asuntos más relevantes ocurridos en ella y fijará los
compromisos asumidos por la Administración. El acta será firmada por todos
los asistentes a dicha conferencia y constituirá un respaldo para el Auditor en
cuanto a que se cumplió con dicha conferencia antes de remitir oficialmente los
memorandos e informes, y de que se brindó a la Administración la oportunidad de manifestar
su posición sobre los hallazgos detectados.
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