Buscar:
 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 07/05/2008 >> Articulo 38
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 38     >>
Normativa - Reglamento 0 - Articulo 38
Ir al final de los resultados
Artículo 38
Versión del artículo: 1  de 1
CAPÍTULO VI

CAPÍTULO VI

Del trámite de los informes y aceptación

de las recomendaciones

Artículo 38.—De los informes de auditoría. El informe es el producto final mediante el cual la Auditoría Interna agrega valor al cumplimiento de los objetivos institucionales y rinde garantía razonable a los ciudadanos sobre la disposición y administración de los fondos públicos.

La estructura de estos informes debe estar compuesta por los objetivos, el alcance, hallazgos, conclusiones y recomendaciones y demás resultados del trabajo, según su naturaleza, con observancia de la normativa legal emitida por la Contraloría General de la República y el resto de las disposiciones legales.

A fin de prevenir al jerarca y/o titulares subordinados, según corresponda, de sus deberes en el análisis y cumplimiento de las recomendaciones contenidas en los informes emitidos por la Auditoría Interna, especialmente en los plazos que deben observarse se debe incluir dentro del informe una sección que transcriba los artículos 36,37,38 y 39 de la Ley General de Control Interno con la finalidad de advertir sobre las eventuales responsabilidades en que pudieran incurrir por incumplir injustificadamente los deberes de dicha ley.

Los informes de auditoría deben ser sobre asuntos relacionados con sus competencias y de los que puedan derivarse posibles responsabilidades. Los primeros llamados informes de control interno y que contengan hallazgos en sus respectivas conclusiones y recomendaciones y los segundos referidos a relaciones de hechos. Ambos informes deben cumplir con la normativa legal, técnica y reglamentaria aplicable. Para los informes de relaciones de hechos no corresponde la comunicación oral de los resultados.

En el caso de los informes de carácter preventivo, el contenido, forma y medios de darlos a conocer queda bajo el criterio del o la Auditor(a), en especial tomando en cuenta la naturaleza de los estudios o causas que los originaron.


 

Ir al inicio de los resultados