Artículo 40
Artículo 40.—Seguimiento a
la puesta en práctica de las recomendaciones contenidas en los informes de
Auditoría. El o la Auditor(a) Interno(a) debe contar con
un programa de seguimiento de las recomendaciones y observaciones vertidas,
como parte de su gestión y que debe implementar la Administración Activa. Este programa debe incluir los
resultados de las evaluaciones efectuadas por auditores externos así como la
misma Contraloría General de la República. El resultado del programa de
seguimiento debe ser comunicado por el Auditor al Defensor o Defensora de los
Habitantes de acuerdo a lo establecido en el inciso g) del artículo 22 de la
Ley General de Control Interno, incluyendo a su juicio, otros informes
relacionados, cuando así lo considere pertinente, de la misma manera que podría
comunicar a la Contraloría General de la República.
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