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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 07/05/2008 >> Articulo 41
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 41
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Artículo 41
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Artículo 41

Artículo 41.—De los informes de gestión y rendición de cuentas. El o la Auditor(a)debe rendir cuentas de su gestión, presentando un informe anual de ejecución del programa de trabajo, al igual que el relacionado con el seguimiento a las recomendaciones consideradas en sus informes, así como aquellos provenientes de los auditores externos y la Contraloría General de la República.  Asimismo, debe presentar un informe final de gestión de acuerdo a lo establecido en el inciso e) del artículo 12 de la Ley General de Control Interno y los requerimientos exigidos por la Contraloría General de la República para este propósito, lo mismo que los informes que requiera la Administración sobre evaluación de gestión y ejecución presupuestaria, según la normativa que regule este materia.


 

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