Artículo 42
Artículo 42.—Responsabilidad
y Sanciones. El incumplimiento de lo establecido en este Reglamento será
causal de responsabilidad administrativa para el o la
Auditor(a) Interno(a) y para los funcionarios(as) de la Auditoría Interna, el Defensor(a) de los
Habitantes y los titulares subordinados y el resto de los funcionarios(as) de la Institución, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo V de la
Ley General de Control Interno.
La determinación de
responsabilidades y aplicación de las sanciones administrativas corresponde al
órgano competente, según las regulaciones internas y la normativa que resulte
aplicable.
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