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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 07/05/2008 >> Articulo 42
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 42
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Artículo 42
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Artículo 42

Artículo 42.—Responsabilidad y Sanciones. El incumplimiento de lo establecido en este Reglamento será causal de responsabilidad administrativa para el o la Auditor(a) Interno(a) y para los funcionarios(as) de la Auditoría Interna, el Defensor(a) de los Habitantes y los titulares subordinados y el resto de los funcionarios(as) de la Institución, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo V de la Ley General de Control Interno.

La determinación de responsabilidades y aplicación de las sanciones administrativas corresponde al órgano competente, según las regulaciones internas y la normativa que resulte aplicable.


 

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