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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 07/05/2008 >> Articulo 8
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 8
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Artículo 8
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Artículo 8º—Ámbito de competencia

Artículo 8º—Ámbito de competencia. La Auditoría Interna tiene competencia para fiscalizar la administración de los fondos públicos propiedad de la Defensoría de los Habitantes, incluyendo fondos especiales y otros similares, pudiendo hacerlo en forma directa o mediante la contratación de servicios de auditores externos. Además tiene competencia para realizar todas aquellas tareas que han sido definidas en el artículo 22 de la Ley General de Control Interno y otras disposiciones normativas que también asignan esas labores a la Auditoría Interna.


 

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