Artículo 14
Artículo 14.—Del personal de
la Auditoría Interna. El Auditor Interno tiene la
potestad de:
a) Autorizar movimientos
de personal en la auditoría interna de conformidad con lo que establecen los
artículos 24 y 28 de la Ley General de Control Interno y demás
normas aplicables.
b) Gestionar
oportunamente lo relativo a las plazas vacantes de la
Unidad a su cargo.
c) Vigilar y tomar las
decisiones que correspondan para que los funcionarios de la Auditoría Interna cumplan en el ejercicio de sus
competencias, con la normativa jurídica y técnica pertinente, así como con las
políticas, procedimientos, prácticas y demás disposiciones administrativas
institucionales y de la Auditoría Interna que les sean aplicables.
Los funcionarios de la Auditoría Interna ejercerán sus funciones,
competencias y atribuciones y ejecutarán su trabajo conforme el presente
Reglamento y lo dispuesto en la LGCI, sus modificaciones y
reformas, la Ley Orgánica de la
CGR Nº 7428, el MNGCI, el MNGA y el MEAI, sus modificaciones y
reformas así como otras disposiciones, normas, políticas, lineamientos y
directrices dictadas por la CGR; y en forma complementaria las
normas adoptadas por el Instituto de Auditores Internos de Costa Rica y el
Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica y demás normativa internacional
aplicable.
|