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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34195 >> Fecha 07/12/2007 >> Articulo 12
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34195 - Articulo 12
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Artículo 12
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Artículo 12

Artículo 12.—Pericia y debido cuidado profesional. Los funcionarios de la Auditoría Interna deberán reunir los conocimientos, las aptitudes, la experiencia y otras competencias necesarias para cumplir con sus responsabilidades individuales, observando en la ejecución del trabajo el debido cuidado profesional conforme lo dispuesto en el MEAI sus modificaciones y reformas.

El personal de Auditoría Interna, colectivamente, deberá reunir u obtener conocimientos, experiencia y aptitudes necesarias para cumplir con sus funciones y atribuciones, tales como auditoría, contabilidad, administración, finanzas, derecho administrativo, tecnologías de la información y demás áreas del conocimiento relacionadas con las competencias del Ministerio y la Administración Pública.


 

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