Artículo 12
Artículo 12.—Pericia y
debido cuidado profesional. Los funcionarios de la Auditoría Interna deberán reunir los
conocimientos, las aptitudes, la experiencia y otras competencias necesarias
para cumplir con sus responsabilidades individuales, observando en la ejecución
del trabajo el debido cuidado profesional conforme lo dispuesto en el MEAI sus
modificaciones y reformas.
El personal de Auditoría
Interna, colectivamente, deberá reunir u obtener conocimientos, experiencia y
aptitudes necesarias para cumplir con sus funciones y atribuciones, tales como
auditoría, contabilidad, administración, finanzas, derecho administrativo,
tecnologías de la información y demás áreas del conocimiento relacionadas con
las competencias del Ministerio y la Administración Pública.
|