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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34195 >> Fecha 07/12/2007 >> Articulo 14
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34195 - Articulo 14
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Artículo 14
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Artículo 14

Artículo 14.—Del personal de la Auditoría Interna. El Auditor Interno tiene la potestad de:

a)  Autorizar movimientos de personal en la auditoría interna de conformidad con lo que establecen los artículos 24 y 28 de la Ley General de Control Interno y demás normas aplicables.

b)  Gestionar oportunamente lo relativo a las plazas vacantes de la Unidad a su cargo.

c)  Vigilar y tomar las decisiones que correspondan para que los funcionarios de la Auditoría Interna cumplan en el ejercicio de sus competencias, con la normativa jurídica y técnica pertinente, así como con las políticas, procedimientos, prácticas y demás disposiciones administrativas institucionales y de la Auditoría Interna que les sean aplicables.

Los funcionarios de la Auditoría Interna ejercerán sus funciones, competencias y atribuciones y ejecutarán su trabajo conforme el presente Reglamento y lo dispuesto en la LGCI, sus modificaciones y reformas, la Ley Orgánica de la CGR Nº 7428, el MNGCI, el MNGA y el MEAI, sus modificaciones y reformas así como otras disposiciones, normas, políticas, lineamientos y directrices dictadas por la CGR; y en forma complementaria las normas adoptadas por el Instituto de Auditores Internos de Costa Rica y el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica y demás normativa internacional aplicable.


 

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