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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34195 >> Fecha 07/12/2007 >> Articulo 15
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34195 - Articulo 15
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Artículo 15
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Artículo 15

Artículo 15.—Ámbito de acción. El ámbito de acción de la Auditoría Interna está conformado por el MAG y por los entes y órganos públicos y privados sujetos a su competencia institucional en conformidad con el artículo 22, inciso a) de la LGCI, sus modificaciones y reformas. Se excluye de su ámbito de acción, los órganos del Ministerio que cuenten con una unidad de auditoría interna propia conforme a lo dispuesto en la LGCI.

Con ese propósito y en el marco de la planificación estratégica, al Auditor Interno le corresponde determinar y mantener actualizado el universo auditable, para lo cual considerará entre otros, los siguientes elementos:

a)  Marco de juridicidad que regula y asigna funciones y competencias al Ministerio.

b)  Plan Nacional de Desarrollo.

c)  El planeamiento estratégico y operativo del Ministerio.

d)  Organización del Ministerio.

e)  La evaluación de resultados de la planificación institucional de períodos anteriores, de conformidad con los indicadores de gestión en vigor.

f)   Los resultados que se han obtenido con el sistema institucional de valoración del riesgo y autoevaluación del sistema de control interno.

g)  Información presupuestaria y financiera del Ministerio, programas, proyectos y administradores privados de fondos públicos originados por transferencias, convenios y contratos con terceros incluyendo fideicomisos, donaciones y cualquier otro recurso sobre el cual el Ministerio tenga derechos, obligaciones o potestades de control y tutela, independientemente de la naturaleza jurídica del ente u órgano administrador con las limitaciones que el ordenamiento jurídico establezca.

h)  Su propia valoración de riesgos.

i)   Cualquier otra información que resulte relevante.


 

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