Artículo 16
Artículo 16.—Relaciones y
coordinaciones. La Auditoría Interna mantendrá las relaciones y
coordinaciones necesarias para el buen desempeño de la labor de auditoría:
a) Pautas internas. El
Auditor Interno deberá establecer y regular a lo interno de la Auditoría, las pautas principales sobre las relaciones y coordinaciones
de sus funcionarios con los auditados.
b) Relaciones externas.
Es facultad del Auditor Interno, proveer e intercambiar información con la Contraloría General de la República, así como con otros entes y órganos de control que
conforme a la ley correspondan y en el ámbito de sus competencias; sin
perjuicio de la coordinación interna que al respecto deba darse, sin que ello
implique limitación para la efectiva actuación de la Auditoría Interna.
c) Registro
presupuestario. El Departamento Financiero Contable del MAG mantendrá un
registro del presupuesto anual asignado a la Auditoria Interna, detallado por objeto del
gasto, de manera que se controlen la ejecución y las modificaciones de los
recursos presupuestados para esa Unidad.
d) Asesoría. Es obligación
de la Asesoría Legal del Ministerio, brindar el
oportuno y efectivo servicio mediante los estudios jurídicos que requiera la Auditoría Interna, a fin de establecer
adecuadamente su ámbito de acción y atender sus necesidades de orden jurídico,
conforme lo estipula el artículo 33, inciso c), de la
LGCI.
e) Apoyo técnico. La Auditoría Interna podrá solicitar, cuando lo
estime necesario, la asesoría o la incorporación de profesionales y técnicos en
las diferentes disciplinas, funcionarios o no del Ministerio, para que realicen
labores de su especialidad en apoyo a su actividad. La incorporación de mérito,
será requerida por el Auditor Interno al Ministro, o a la jefatura de Dirección
o Programa cuando exista anuencia previa de dichos titulares subordinados con
competencia y autoridad para ordenar la atención del requerimiento.
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