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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34195 >> Fecha 07/12/2007 >> Articulo 16
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34195 - Articulo 16
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Artículo 16
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Artículo 16

Artículo 16.—Relaciones y coordinaciones. La Auditoría Interna mantendrá las relaciones y coordinaciones necesarias para el buen desempeño de la labor de auditoría:

a)  Pautas internas. El Auditor Interno deberá establecer y regular a lo interno de la Auditoría, las pautas principales sobre las relaciones y coordinaciones de sus funcionarios con los auditados.

b)  Relaciones externas. Es facultad del Auditor Interno, proveer e intercambiar información con la Contraloría General de la República, así como con otros entes y órganos de control que conforme a la ley correspondan y en el ámbito de sus competencias; sin perjuicio de la coordinación interna que al respecto deba darse, sin que ello implique limitación para la efectiva actuación de la Auditoría Interna.

c)  Registro presupuestario. El Departamento Financiero Contable del MAG mantendrá un registro del presupuesto anual asignado a la Auditoria Interna, detallado por objeto del gasto, de manera que se controlen la ejecución y las modificaciones de los recursos presupuestados para esa Unidad.

d)  Asesoría. Es obligación de la Asesoría Legal del Ministerio, brindar el oportuno y efectivo servicio mediante los estudios jurídicos que requiera la Auditoría Interna, a fin de establecer adecuadamente su ámbito de acción y atender sus necesidades de orden jurídico, conforme lo estipula el artículo 33, inciso c), de la LGCI.

e)  Apoyo técnico. La Auditoría Interna podrá solicitar, cuando lo estime necesario, la asesoría o la incorporación de profesionales y técnicos en las diferentes disciplinas, funcionarios o no del Ministerio, para que realicen labores de su especialidad en apoyo a su actividad. La incorporación de mérito, será requerida por el Auditor Interno al Ministro, o a la jefatura de Dirección o Programa cuando exista anuencia previa de dichos titulares subordinados con competencia y autoridad para ordenar la atención del requerimiento.


 

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