Artículo 19
Artículo 19.—Deberes. El
Auditor y Subauditor Internos y demás funcionarios de la Auditoría Interna deberán cumplir con las
obligaciones establecidas en el artículo 32 de la
LGCI,
sus modificaciones y reformas, así como regulaciones conexas; conforme el marco
legal y técnico.
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