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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34195 >> Fecha 07/12/2007 >> Articulo 19
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34195 - Articulo 19
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Artículo 19
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Artículo 19

Artículo 19.—Deberes. El Auditor y Subauditor Internos y demás funcionarios de la Auditoría Interna deberán cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 32 de la LGCI, sus modificaciones y reformas, así como regulaciones conexas; conforme el marco legal y técnico.


 

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