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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34195 >> Fecha 07/12/2007 >> Articulo 21
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34195 - Articulo 21
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Artículo 21
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Artículo 21

Artículo 21.—Servicios de auditoría. Son aquellos referidos a los distintos tipos de auditoría: auditoría financiera, auditoría operativa, auditoría de control interno y estudios de carácter especial, considerando como parte de este último, aquellos de los que puedan derivarse posibles responsabilidades.

Auditoría Financiera: Comprende la auditoría de estados financieros que tiene por objetivo determinar la razonabilidad de los mismos, de conformidad con el marco normativo aplicable.

Otros objetivos de las auditorías financieras, con distintos niveles de seguridad y distintos alcances de trabajo, pueden incluir:

•    La presentación de informes especiales para elementos, cuentas o partidas específicas de un estado financiero.

•    La revisión de información financiera intermedia.

•    El análisis de otros aspectos específicos relacionados con la información financiera.

Auditoría Operativa: Es el examen objetivo, sistemático y profesional de evidencias, realizado con el fin de evaluar en forma independiente el desempeño de una entidad, programa o actividad, a efecto de mejorar la eficacia, eficiencia y economía en el manejo de los recursos públicos, para coadyuvar en la toma de decisiones por parte de los responsables de adoptar acciones correctivas.

Auditoría de Control Interno: Comprende estudios relativos a evaluaciones del sistema de control interno para determinar su cumplimiento, validez y suficiencia; pueden versar sobre uno o todos sus componentes funcionales y puede ser aplicado sobre un objeto de fiscalización en particular o a todo el Ministerio en este último caso en cuanto al diseño y aplicación del modelo legal y técnicamente establecido; todo lo cual estará definido en los planes anuales así como delimitado en el alcance de cada estudio particular.

Auditoría de Carácter Especial: Comprende aquellos estudios independientes encaminados al examen de aspectos específicos, de orden contable, financiero, presupuestario, administrativo, económico, jurídico, y operaciones de otra naturaleza ligadas al manejo de fondos públicos y que son originados, por denuncias; por el estudio de irregularidades determinadas al ejecutar auditorías operativas o financieras; y por aquellos asuntos planificados que no se enmarcan en los propósitos de las auditorías Financieras, Operativas y de Control Interno.


 

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